Del Boletín oficial
MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA
INSTITUTO NACIONAL DE SEMILLAS
Resolución 187/2015
Bs. As., 17/6/2015
VISTO el Expediente N° S05:0035416/2015 del Registro del
MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA, y
CONSIDERANDO:
Que resulta conveniente actualizar el Registro de Usuarios de
Semilla de Soja y Trigo, creado mediante la Resolución N° 80 de fecha 19 de
abril de 2007 del INSTITUTO NACIONAL DE SEMILLAS (INASE), organismo
descentralizado en el ámbito del MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA,
a fin de contar con mayor información confiable acerca de la semilla de uso
propio que permita asegurar el equilibrio entre los derechos de las partes
involucradas, a la vez de facilitar el control y fiscalización de la actividad
por parte de la Autoridad de Aplicación de la Ley N° 20.247.
Que el Artículo 3° de dicha resolución prevé la posibilidad
de modificar el mencionado Registro.
Que el Artículo 15 de la Ley N° 20.247 faculta a condicionar
a requisitos y normas especiales la producción, multiplicación y difusión de
una semilla por razones agronómicas o de interés general.
Que las modificaciones propuestas tienen como objetivo
mejorar la capacidad de control a fin de poder diferenciar la semilla de uso
propio conforme a lo establecido en el Artículo 27 de la Ley de Semillas y
Creaciones Fitogenéticas N° 20.247 de la semilla proveniente del mercado ilegal
con el objetivo de poder tomar las medidas necesarias para combatir esta última.
Que las medidas propuestas no representan un incremento
significativo en la información solicitada al productor y que el INSTITUTO
NACIONAL DE SEMILLAS establecerá los mecanismos para facilitar el suministro de
dicha información.
Que la Dirección de Asuntos Jurídicos del INSTITUTO NACIONAL
DE SEMILLAS ha tomado la intervención que le compete.
Que la COMISIÓN NACIONAL DE SEMILLAS en su reunión de fecha 9
de junio de 2015, según Acta N° 425 ha emitido su opinión al respecto.
Que el suscripto es competente para el dictado de la presente
medida en virtud de las facultades otorgadas por el Artículo 15 y concordantes
de la Ley N° 20.247.
Por ello,
EL PRESIDENTE DEL DIRECTORIO DEL INSTITUTO NACIONAL DE
SEMILLAS
RESUELVE:
ARTÍCULO 1° — A partir de la Campaña 2015/2016, los usuarios
de semilla de soja contemplados en el Registro de Usuarios de Semilla de Soja y
Trigo creado por Resolución N° 80 de fecha 19 de abril de 2007 del INSTITUTO
NACIONAL DE SEMILLAS, organismo descentralizado del MINISTERIO DE AGRICULTURA,
GANADERÍA Y PESCA, deberán presentar la Declaración Jurada con información y
documentación sobre el origen de la semilla utilizada y reservada, cuando el
monto de la facturación anual sea superior a TRES (3) veces el monto
correspondiente a la categoría más alta de monotributista, independientemente
de si se encuentran inscriptos o no en el régimen de monotributo.
ARTÍCULO 2° — Se exceptúa de la obligación de registrarse en
los términos de la citada Resolución N° 80/2007 a los usuarios de semilla
inscriptos en el Registro Nacional de la Agricultura Familiar (RENAF), creado
por la Resolución N° 255 de fecha 23 de octubre de 2007, de la ex-SECRETARÍA DE
AGRICULTURA, GANADERÍA, PESCA Y ALIMENTOS del entonces MINISTERIO DE ECONOMÍA Y
PRODUCCIÓN.
ARTÍCULO 3° — El INSTITUTO NACIONAL DE SEMILLAS reglamentará
la incorporación de usuarios de los nuevos cultivos.
ARTÍCULO 4° — Los usuarios alcanzados por el Artículo 1° de
la presente resolución deberán presentar la Declaración Jurada a que se refiere
el Artículo 4° de la citada Resolución N° 80/2007, antes del 31 de enero de
cada campaña, la que contendrá información sobre ubicación del predio,
superficie sembrada, kilogramos de semilla utilizada, sus variedades y la
documentación que avale su origen.
Antes del 30 de junio siguiente deberán completar la
Declaración Jurada con información de la cantidad de semilla reservada para uso
propio (Artículo 27 Ley 20.247), sus variedades y el lugar donde la misma se
encuentra almacenada. Cumplidos los requisitos anteriores el INSTITUTO NACIONAL
DE SEMILLAS entregará al productor el CERTIFICADO DE SEMILLA DE SOJA DE USO
PROPIO. El productor agropecuario procederá a rotular los envases de la semilla
de soja de uso propio para lo cual podrá usar copia del certificado emitido por
el INSTITUTO NACIONAL DE SEMILLAS.
ARTÍCULO 5° — Modifícase el Artículo 7° de la citada
Resolución N° 80/2007 el que quedará redactado de la siguiente forma: “Los
datos contenidos en el Registro de Usuarios de Semilla de Soja y Trigo creado
por la presente serán de carácter y uso reservado del mencionado Instituto y
del MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA. La información obtenida a
través de este Registro podrá ser complementada con otros registros existentes
o a crearse a efectos de facilitar el control y la fiscalización de la comercialización
y uso de semilla”.
ARTÍCULO 6° — Se mantienen en vigencia las disposiciones de
la mencionada Resolución N° 80/2007 no modificadas por la presente.
ARTÍCULO 7° — Regístrese, comuníquese, publíquese, dese a la
Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Ing. Agr. RAIMUNDO
LAVIGNOLLE, Presidente del Directorio, Instituto Nacional de Semillas.
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