jueves, 14 de abril de 2016

Semillas: sin fiscalización privada

En ambito.com del 14/04/2016

Publicado en el Boletín Oficial

Oficial: eliminan la "cláusula Monsanto" para fiscalización de las semillas



El Gobierno nacional oficializó la decisión del Ministerio de Agroindustria de exigir autorización previa en todos los sistemas de control que se utilicen en el mercado de granos, lo que invalidó los procedimientos de fiscalización de semillas para el cobro de regalías que venía impulsando Monsanto y un sector de la industria semillera.

Así lo dispuso en la resolución 140/2016 firmada por el ministro de Agroindustria, Ricardo Buryaile, a la que había accedido Télam ayer y hoy se publica en el Boletín Oficial.

La norma dispone que "todo sistema, procedimiento o método de control, muestreo y/o análisis que se utilice en el comercio de granos para pesar, medir, mejorar, conservar y analizar los mismos, deberá contar para su implementación, con la previa autorización del Ministerio de Agroindustria".

Y determina que "aquellos sistemas, procedimientos o métodos que se apliquen y/o exijan incumpliendo lo establecido en el artículo anterior serán considerados inválidos como así también las obligaciones que de ellos deriven".

En sus considerandos, la cartera agroindustrial recuerda que "es deber primordial de este Ministerio velar por el cumplimiento estricto del ordenamiento jurídico en toda la temática que hace a su específica competencia".

En este sentido, "se desestima todo mecanismo y/o procedimiento no contemplado en el marco legal vigente que atente contra las operaciones comerciales del sector agropecuario, tanto sea, en el mercado interno como en la apertura y consolidación de mercados externos".

Por ello, el Ministerio de Agroindustria se compromete a "llevar adelante todas las acciones pertinentes a los fines de que no se creen obstáculos a la comercialización de granos y preserven los derechos de todos los actores que integran la cadena de comercialización de granos".

De esta forma, Agroindustria desestima el sistema de fiscalización que venía impulsando Monsanto desde hace dos años junto un sector de la industria semillera para que los productores paguen un porcentaje por la propiedad intelectual de los granos al momento de su comercialización.

El año pasado, ante el avance de la implementación del sistema, productores nucleados en la Federación Agraria realizaron distintas presentaciones ante la Comisión de Defensa de la Competencia para frenar el avance del sistema.

En los últimos días, la Asociación de Semilleros Argentinos (ASA) había emitido un comunicado donde consideró como "fundamental la existencia de un sistema integral y unificado de cobro en la semilla de los derechos de propiedad intelectual allí contenidos". 

"Mientras no sea posible la instrumentación de tal sistema, se apoyarán los sistemas alternativos existentes", habían señalado.

Según cálculos privados, la industria semillera deja de facturar alrededor de 300 millones de dólares al año por las semillas.

NORMATIVA:




MINISTERIO DE AGROINDUSTRIA

Resolución 140/2016
Bs. As., 13/04/2016
VISTO el Expediente N° S05:0015032/2016 del Registro del MINISTERIO DE AGROINDUSTRIA, la Ley de Ministerios (texto ordenado por Decreto N° 438/92) y sus modificaciones, y

CONSIDERANDO:

Que compete al MINISTERIO DE AGROINDUSTRIA, conforme se desprende del Artículo 20 ter de la Ley de Ministerios (texto ordenado por Decreto N° 438/92) y sus modificaciones, entender en la determinación de los objetivos y políticas del área de su competencia, en la elaboración de los regímenes de promoción y protección de actividades económicas y de los instrumentos que los concreten; y en la elaboración, aplicación y fiscalización de los regímenes de las actividades relacionadas con los sectores agropecuario, forestal y pesquero.

Que es deber primordial de este Ministerio velar por el cumplimiento estricto del ordenamiento jurídico en toda la temática que hace a su específica competencia.

Que en este sentido, se desestima todo mecanismo y/o procedimiento no contemplado en el marco legal vigente que atente contra las operaciones comerciales del sector agropecuario, tanto sea, en el mercado interno como en la apertura y consolidación de mercados externos

Que el funcionamiento de cualquier sistema, procedimiento o método que se utilice en el comercio para pesar, medir, mejorar, conservar y analizar granos y sus subproductos debe ser previamente autorizado por esta cartera ministerial y llevado a cabo bajo su supervisión, no resultando eficaz ni válido ningún sistema, procedimiento o método que incumpla con tales directrices.

Que en orden a ello, es responsabilidad del MINISTERIO DE AGROINDUSTRIA, llevar adelante todas las acciones pertinentes a los fines de que no se creen obstáculos a la comercialización de granos y preserven los derechos de todos los actores que integran la cadena de comercialización de granos.

Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos del MINISTERIO DE AGROINDUSTRIA ha tomado la intervención que le compete.

Que la presente resolución se dicta en uso de las facultades conferidas por la Ley de Ministerios (texto ordenado por Decreto N° 438/92) y sus modificaciones.

Por ello,
EL MINISTRO
DE AGROINDUSTRIA
RESUELVE:
ARTÍCULO 1° — Dispónese que todo sistema, procedimiento o método de control, muestreo y/o análisis que se utilice en el comercio de granos para pesar, medir, mejorar, conservar y analizar los mismos, deberá contar para su implementación, con la previa autorización del MINISTERIO DE AGROINDUSTRIA.
ARTÍCULO 2° — Determínase que aquellos sistemas, procedimientos o métodos que se apliquen y/o exijan incumpliendo lo establecido en el artículo anterior serán considerados inválidos como así también las obligaciones que de ellos deriven.
ARTÍCULO 3° — Comuníquese, publíquese, dese a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Cdor. RICARDO BURYAILE, Ministro de Agroindustria.
e. 14/04/2016 N° 23308/16 v. 14/04/2016
Fecha de publicación 14/04/2016










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