El texto de la normativa que reglamenta la devolución segmentada de retenciones (fuente: Boletín Oficial, 18/03/2015). De forma simpática han ordenado las cosas para que esta sea la RESOLUCIÓN número 126.
Tiene una fecha de caducidad en diciembre de 2015 (se dice, para ver que tal resultó).
Al final la escala, que remunera muy especialmente a los productores de hasta 300 tn.
Resolución 126/2015 (MECON). Programa de Estímulo al Pequeño Productor de Granos. Creación.
VISTO:
el Expediente
N° S01:0054643/2015 del Registro del MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS
PÚBLICAS,
y
CONSIDERANDO:
Que en el marco del proyecto nacional de
crecimiento con inclusión social, es prioridad para el ESTADO NACIONAL ejecutar
políticas destinadas a promover el crecimiento económico y el desarrollo,
incentivando la inversión productiva y la demanda.
Que en función
de ello, resulta necesario continuar con la implementación de acciones
concretas tendientes a seguir fortaleciendo el mercado interno y a ampliar el
acceso a bienes y servicios, a través de mecanismos que permitan estimular la
producción agrícola y, de ese modo, fomentar el desarrollo de las economías
regionales, como pilares del progreso de la patria.
Que, la
REPÚBLICA ARGENTINA cuenta con, aproximadamente, SETENTA MIL (70.000)
productores de sus CUATRO (4) principales granos, a saber: soja, maíz, trigo y
girasol, distribuidos a lo largo y ancho del territorio nacional.
Que, durante
la campaña 2013/2014 se produjeron CINCUENTA Y TRES MILLONES CUATROCIENTAS MIL
TONELADAS (53.400.000 t) de soja, NUEVE MILLONES DOSCIENTAS MIL TONELADAS
(9.200.000 t) de trigo, DOS MILLONES DE TONELADAS (2.000.000 t) de girasol y
TREINTA Y TRES MILLONES DE TONELADAS (33.000.000 t) de maíz.
Que, en ese
sentido, durante el año 2014 se liquidaron en el Mercado Único y Libre de
Cambios VEINTISIETE MIL CIEN MILLONES de DÓLARES ESTADOUNIDENSES
(U$S 27.100.000.000) por exportaciones de productos primarios agrícolas y
manufacturas de origen agroindustrial.
Que, por otra
parte, en el contexto internacional, el precio de referencia de los principales
granos, sus productos y subproductos ha descendido un promedio de TREINTA POR
CIENTO (30%) en los últimos DOCE (12) meses.
Que, en
efecto, al tratarse de “commodities”, cuyos precios son determinados en los
mercados mundiales, la disminución internacional de los mismos se traduce en
una baja directa en el ingreso para los productores argentinos, afectando
principalmente a la rentabilidad y sostenibilidad de los pequeños agricultores.
Que,
usualmente, los pequeños productores tienen mayores costos, menor acceso a
financiamiento y cuentan con menor poder de negociación frente al sector
industrial, comercializador y exportador.
Que, teniendo
en cuenta la situación descripta, en consonancia con las decisiones políticas
llevadas a cabo por el Gobierno desde el 2003, en miras a impulsar la distribución
equitativa del ingreso y promover el desarrollo de las economías regionales,
resulta necesaria la creación de un programa de estímulo dirigido a los
pequeños productores de granos, que tiene por objetivo principal mejorar los
ingresos económicos de aquellos productores que hubieren obtenido hasta un
total acumulado de SETECIENTAS TONELADAS (700 t) de trigo, soja, maíz y girasol
en el territorio de la REPÚBLICA ARGENTINA, en la campaña agrícola 2013/2014.
Que, a los
efectos de dotar al programa que por la presente se establece de la capacidad
financiera suficiente para que su implementación redunde en un beneficio
verificable por los pequeños productores, se afectará hasta la suma de PESOS
DOS MIL QUINIENTOS MILLONES ($ 2.500.000.000), que se distribuirán
proporcionalmente según corresponda la participación de cada productor y
progresivamente por estrato de producción en el que se encuentre.
Que, en
consecuencia, resulta oportuna la creación del “Programa de Estímulo al Pequeño
Productor de Granos”, que funcionará en el ámbito de la SECRETARÍA DE COMERCIO
de este Ministerio, y consistirá en el otorgamiento de estímulos económicos
dirigidos a aquellos pequeños productores que cumplan con los requisitos
previstos para acceder a los beneficios, previéndose un esquema progresivo para
el cálculo de la compensación económica correspondiente.
Que, con la
finalidad de examinar la efectividad del Programa y, en consecuencia, poder
realizar las evaluaciones correspondientes respecto de su impacto en las
economías regionales, tendrá una vigencia inicial durante el período
comprendido entre los meses de “enero de 2015” y “diciembre de 2015” inclusive,
pudiendo prorrogarse dicho plazo.
Que la
Dirección General de Asuntos Jurídicos del MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS PÚBLICAS
ha tomado la intervención que le compete.
Que la
presente medida se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por el
Artículo 20 de la Ley de Ministerios (texto ordenado por Decreto
N° 438/92) y sus modificaciones. Por ello,
EL MINISTRO
DE ECONOMÍA Y FINANZAS PÚBLICAS
RESUELVE:
Artículo 1° — Créase en el ámbito de la SECRETARÍA
DE COMERCIO del MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS PÚBLICAS el “Programa de
Estímulo al Pequeño Productor de Granos”, destinado a otorgar compensaciones
económicas a aquellos pequeños productores que hubieren obtenido hasta un total
acumulado de SETECIENTAS TONELADAS (700 t) de trigo y/o soja y/o maíz y/o
girasol en el territorio de la REPÚBLICA ARGENTINA, en la campaña 2013/2014.
Art. 2° — Podrán ser beneficiarios del Programa
aprobado por el Artículo 1°, las personas físicas o jurídicas que hubieren
producido trigo y/o soja y/o maíz y/o girasol en el territorio de la REPÚBLICA
ARGENTINA, y que cumplan con los siguientes requisitos:
a) Haber producido por un volumen de hasta
SETECIENTAS TONELADAS (700 t) acumuladas en la cosecha 2013/2014, tomando como
base de cálculo lo producido en forma individual por la persona física o
jurídica que solicitare el beneficio, independientemente de la cantidad de
establecimientos rurales que explote, sean propios o de terceros.
b) Encontrarse inscripto en la nómina de
productores de la ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS, entidad
autárquica en el ámbito del MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS PÚBLICAS, según
la Resolución General N° 2.750 de fecha 18 de enero de 2010 de ese
Organismo Recaudador.
c) Encontrarse debidamente inscripto de conformidad
con lo establecido en el Artículo 9° de la presente medida.
Art. 3° — El “Programa de Estímulo al Pequeño
Productor de Granos” será de aplicación para el período comprendido entre los
meses de “enero de 2015” a “diciembre de 2015”, inclusive, pudiendo ser
prorrogado.
Art. 4° — A los efectos del cálculo de la
compensación que corresponda a cada pequeño productor, se determinan SIETE (7)
estratos conforme las cantidades producidas de los granos mencionadas en el
Artículo 2° y según se consigna en el ANEXO I que forma parte integrante del
presente acto. Para la determinación de los estratos mencionados, para cada
productor, sólo se tomará en cuenta la producción de los cultivos de soja,
trigo, maíz y girasol de la campaña 2013/2014, según la información que se
hubiere brindado oportunamente a la ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS
PÚBLICOS.
Art. 5° — El monto total en pesos a percibir por
cada beneficiario del Programa quedará determinado por la multiplicación de su
producción por el monto por tonelada estipulado en el ANEXO I de la presente,
según su clasificación por estrato.
Art. 6° — El monto estipulado en el artículo
precedente será pagado mensualmente, de acuerdo al porcentaje establecido para
cada mes del Programa en el ANEXO II, que forma parte integrante de la presente
medida. Dicho porcentual podrá incrementarse o disminuirse de acuerdo a lo
estipulado en el Artículo 7°.
Art. 7° — Mensualmente la SECRETARÍA DE COMERCIO
efectuará una estimación de la liquidación total de divisas esperada de los
complejos de soja, trigo, maíz y girasol. En la primera estimación,
adicionalmente, se calcularán, las sumas correspondientes a los meses no
cancelados del programa. La SECRETARÍA DE COMERCIO contrastará el monto
estimado con las sumas efectivamente liquidadas, de acuerdo a la información
que produzca el BANCO CENTRAL DE LA REPÚBLICA ARGENTINA.
En el supuesto en que la liquidación efectiva
difiera de aquella que fuera estimada por la SECRETARÍA DE COMERCIO, el pago
mensual a los productores será proporcional a esa diferencia; en ningún caso el
monto total pagado al beneficiario durante la vigencia del Programa será
superior al establecido en el Artículo 5°.
Art. 8° — Para el caso en que el mecanismo
establecido en el Artículo 7° genere pagos acumulados menores al monto
correspondiente a cada beneficiario de conformidad al Artículo 5°, se
compensará el saldo pendiente en el cálculo del pago de diciembre de 2015,
hasta arribar al monto total a percibir.
Art. 9° — Los interesados en participar del
Programa deberán inscribirse a través de la página web oficial de esta
repartición ministerial y completar la información que a tales efectos se
determine oportunamente, con carácter de declaración jurada.
Art. 10. — La SECRETARÍA DE COMERCIO aprobará
mensualmente los pagos correspondientes a los beneficiarios, los que serán
efectuados a través de transferencia bancaria en forma mensual, a mes vencido.
Por única vez, el primer pago incluirá los beneficios correspondientes a los
meses no cancelados, desde el comienzo del Programa.
Art. 11. — Facúltase a la SECRETARÍA DE COMERCIO
para dictar las normas reglamentarias y a suscribir los convenios que resulten
necesarios para la implementación y ejecución del Programa.
Art. 12. — Los gastos que demande la financiación
del presente Programa de Estímulo al Pequeño Productor de Granos serán
solventados con fondos del Tesoro Nacional, quedando limitados a un monto
máximo total de PESOS DOS MIL QUINIENTOS MILLONES ($ 2.500.000.000).
Art. 13. — La presente medida tiene vigencia a
partir de su publicación en el Boletín Oficial.
Art. 14. — Comuníquese, publíquese, dése a la
Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Axel Kicillof.
ANEXO I
Estrato
|
Toneladas
|
Monto por tonelada
|
1
|
Hasta 100
|
$ 450
|
2
|
Más de 100 a 200
|
$ 383
|
3
|
Más de 200 a 300
|
$ 293
|
4
|
Más de 300 a 400
|
$ 180
|
5
|
Más de 400 a 500
|
$ 90
|
6
|
Más de 500 a 600
|
$ 69
|
7
|
Más de 600 a 700
|
$ 45
|
ANEXO II
Mes
|
% Liquidación
|
ENE
|
7,00%
|
FEB
|
5,00%
|
MAR
|
7,00%
|
ABR
|
11,00%
|
MAY
|
12,00%
|
JUN
|
11,00%
|
JUL
|
10,00%
|
AGO
|
9,00%
|
SEP
|
8,00%
|
OCT
|
7,00%
|
NOV
|
6,00%
|
DIC
|
7,00%
|